Normas sobre clasificación y calidad del agua

Normas para la clasificación y el control de la calidad de los cuerpos de agua y vertidos o efluentes líquidos.

En Venezuela están vigentes varias Normas para la clasificación y el control de la calidad de los cuerpos de agua y vertidos o efluentes líquidos.

Por vertidos líquidos se entienden toda las aguas residuales de origen residencial, comercial o industrial.

Estos vertidos según la disponibilidad de servicios en una determinada región alcanzan de manera directa o indirecta a través de drenajes naturales, redes cloacales o por descarga en el suelo.

Estas normas establecen los requisitos tanto para el agua en sus diferentes usos como los límites permisibles para la descarga de aguas residuales y efluentes industriales.

Contenido

Clasificación de las aguas

Según su uso, el agua debe cumplir unas condiciones mínimas. Para ello se establece una clasificación según su calidad en siete tipos:

Tipo 1 - Aguas para consumo humano

En esta clase tenemos las aguas de uso doméstico y la utilizada en la elaboración de bebidas, alimentos y otros productos destinados al consumo humano.

Este tipo de agua se divide en tres subtipos:

1A. Son aguas que pueden acondicionarse para el consumo con tan solo adicionar desinfectantes.

1B. Estas aguas pueden potabilizarse mediante tratamientos convencionales (coagulación, floculación, sedimentación, filtración y cloración).

1C.  Este subtipo puede ser tratada por métodos no convencionales de potabilización.

Tipo 2 – Aguas de uso agropecuario

En este grupo entran las aguas utilizadas en la agricultura y la ganadería.

Estas aguas se subdividen en:

2A. Aguas para riego de vegetales de consumo humano.

2B. Para riego de otro tipo de cultivos (ej. jardinería) y para uso pecuario.

Tipo 3 – Aguas marinas o costeras

Son aguas en las que se practica la cría y explotación de moluscos destinados a su consumo en crudo.

Tipo 4 - Aguas destinadas a la recreación, los deportes acuáticos y la pesca

En esta clasificación encontramos las playas, las piscinas, los ríos y el agua marina.

A su vez el agua de tipo 4 se subdivide en:

4A. Aguas para el contacto humano total.

4B. Aguas para el contacto humano parcial.

Tipo 5 – Aguas de uso industrial

Se trata del usos de agua en los que el nivel de calidad del agua depende de los procesos a los que se destina.

Tipo 6 – Navegación y generación de energía

Son aguas dedicadas a la generación de energía hidroeléctrica y para la navegación.

Tipo 7 – Aguas para recepción de poluentes

Estas aguas son destinadas a transportar, dispersar y desdoblar la carga poluente procedente de las actividades humanas. En ningún caso pueden entrar en contacto con el medio natural.

Dentro del texto de las normas técnicas se definen los límites para los diversos parámetros como oxígeno disuelto, color, pH, y otros elementos que pueden estar presentes en el agua.

Estos parámetros son los que determinan la calidad del agua y por lo tanto, el tipo al que corresponden.

Control de vertidos líquidos

En la Normativa vigente se definen:

  • Las actividades sujetas a control de sus vertidos líquidos.
  • La clasificación de los constituyentes en los vertidos líquidos.
  • Los límites para los parámetros fisicoquímicos, biológicos y radiactivos presentes en los diferentes efluentes.

 

Responsabilidades de los generadores de vertidos líquidos

A grandes rasgos, todas las actividades que generen vertidos líquidos deben cumplir con:

  • Los límites establecidos para los parámetros presentes en los efluentes.
  • Estar inscritas en el RACDA.
  • Mantener un programa de mantenimiento de los sistemas de tratamiento de efluentes.
  • Notificar de inmediato cualquier vertido no previsto que pudiera afectar el cuerpo de agua.
  • Notificar cuando se tenga previsto hacer paradas por mantenimiento o reparación de los equipos de control de efluentes.

 

Puedes conocer con más detalle los requisitos establecidos en las normas sobre calidad del agua en el texto completo cuyos enlaces te ofrecemos aquí:

Decreto N° 3219 mediante el cual se dictan las Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de las Aguas de la Cuenca del Lago de Valencia.

 

Decreto Nº 883 mediante el cual se dictan las Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos.

 

Decreto Nº 2181 mediante el cual se dictan las Normas para la clasificación y el control de la calidad de las aguas de la cuenca del Rio Yaracuy

 

 

 

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